Servicio de cumplimiento de código de red
A continuación parte de la resolución del código de red (Viernes 31 de diciembre de 2021 DIARIO OFICIAL)
Documento: gallery/CRE_311221.pdf
RESOLUCIÓN Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Establecer los requerimientos técnicos que deben cumplir los Centros de Carga conectados al SEN en
Media o Alta Tensión, para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y
sustentabilidad del SEN.
II. Alcance y aplicación
Los requerimientos del presente Manual regulatorio de requerimientos técnicos para la Conexión de
Centros de Carga al SEN (Manual Regulatorio de Conexión) son de aplicación para todos los Centros de
Carga conectados o que pretendan la Conexión al SEN en los niveles de Media o Alta Tensión.
Por otro lado, para los Centros de Carga sujetos a la obligación prevista en el Capítulo 1 del Manual
Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga, del Código de Red publicado
en el DOF el 8 de abril de 2016, que, a la letra, señalaba lo siguiente:
“Los Centros de Carga que emanen o se relacionan a las actividades de suministro
(calificado, básico o último recurso), usuarios calificados o generación de intermediación,
que estén conectados en Alta o Media Tensión cumplirán con los requerimientos de este
Manual, en un plazo que no podrá exceder de 3 años, debiendo presentar a la Comisión
Reguladora de Energía (CRE) un plan de trabajo detallando las acciones que serán
implementadas, considerando los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica,
para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Manual. En caso de prevalecer
el incumplimiento a los requerimientos especificados en el Manual, se aplicarán las
sanciones de conformidad con la normativa vigente.”.
Se deberá entender que la obligación referida para Centros de Carga en Media o Alta Tensión continua
vigente y exigible por la CRE, en los plazos señalados. Sin menoscabo de lo anterior, los Centros de Carga
sujetos a esta obligación, podrán entregar a la CRE un Plan de Trabajo para asegurar el cumplimiento de los
requerimientos del presente Manual Regulatorio de Conexión.
Los Centros de Carga en Baja Tensión, no son objeto del presente Manual Regulatorio de Conexión.
Finalmente, los Centros de Carga que se encuentren conectados en Media Tensión, y que tengan una
demanda contratada mayor o igual a 1 MW, contaran con un periodo transitorio no mayor a dos años,
contados a partir de la publicación en el DOF de la presente versión del Código de Red, para asegurar el
cumplimiento con los requerimientos técnicos señalados en los numerales 2.4 y 2.8 del presente Manual
Regulatorio de Conexión, referidos a factor de potencia y Calidad de la potencia.
Los Centros de Carga a los que se hace referencia en el párrafo anterior, y que prevean un plazo mayor
para su cumplimiento con los requerimientos mencionados en el periodo transitorio (no mayor a dos anos
posteriores a la fecha de publicación del Código de Red), deberán presentar a la CRE un Plan de Trabajo
detallando las acciones que serán implementadas, considerando los tiempos y practicas prudentes, para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Manual.